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Código de Procedimientos Civiles Artículo 390 B Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 390 B.

El proceso se extingue:

(Artículo Adicionado con los dos párrafos y las dos fracciones que lo integran. P.O. 13 de agosto de 2004)

I. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso; y

II. Porque el actor se desista de la acción, mediando el consentimiento del demandado si éste ya hubiere sido emplazado.

En estos casos, el proceso y la acción ejercitada se extinguirán totalmente y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, salvo que habiéndose ejercitado varias acciones, el desistimiento no las comprenda todas, caso en el cual, continuará el proceso por las acciones no extinguidas.



Estado de Guanajuato Artículo 390 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...390 390 A 390 B 391 392 ...897

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